La propaganda de VOX ha sido secuestrada por correos al mas puro estilo chavista, parece que en España, hemos dejado de estar en democracia.
Sobre el “secuestro” de sobres electorales de VOX por lucir la Bandera Española:
Los hechos:
- VOX ha decidido diseñar sus sobres únicamente con la bandera nacional, sin uso de su marca de partido EN la misma. Solo contiene los textos legales“envíos postales de propaganda electoral”.
- La candidatura electoral de VOX, presentación y papeleta, no contienen la bandera de España (art. 46,5) de la Ley Electoral. El sobre de propaganda electoralNO es la candidatura de un partido legalmente presentada y aceptada.
- Sobre la Bandera de España “EN la Bandera” no se coloca ningún símbolo de partido de acuerdo con la Ley de Banderas (Artículo 8, Ley 39/1981 de 28 de octubre)
- VOX consultó la normativa vigente que no impide en ningún caso el uso de la bandera.
- VOX considera que la normalidad de cualquier país democrático, precisamente en el ámbito de los partidos políticos, pasa por el uso de la Bandera de España de todos, POR TODOS. La anomalía es que en España su uso sea señalado o, incluso, neutralizado.
- El sobre y contenido electoral de VOX se han pagado con dinero procedente de aportaciones individuales de afiliados y simpatizantes, sin un solo euro de dinero público, mientras que el resto de campañas se financian con dinero de los contribuyentes.
- La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (“Correos”) es una entidad pública dependiente del Gobierno. Su presidente es cargo de confianza y nombrado por decisión política.
- VOX preparó el envío de 900.000 sobres con diseño exterior basado solo en la bandera de España (sin ningún elemento adicional o de partido) y una carta a dos caras que no emplea la Bandera de España.
- Los sobres se presentaron en tiempo y forma* en Correos por una empresa española especializada. Cumplían todos los criterios electorales y postales. No se recibió en el momento de la entrega ni en días posteriores, ni hasta este momento, ninguna comunicación por parte de Correos de que existiera problema alguno con este envío.
- Numerosos partidos españoles han utilizado en el pasado y en convocatorias recientes banderas en sus sobres, tanto de las comunidades autónomas como de España, del escudo de España y de la Unión Europea. TODOS ESTOS SOBRES SE ENVIARON Y RECIBIERON SIN PROBLEMAS EL PASADO 7 DE DICIEMBRE.
- En la mañana del día 10 de diciembre,VOX tuvo conocimiento de manera extraoficial por parte de un simpatizante de que las sacas de correos que contenían los sobres de VOX eran las únicas de todos los partidos que se encontraban “separadas y tiradas en el suelo”.
- Puestos en contacto con un directivo de la Entidad Estatal de Correos, éste comunicó a la empresa especializada en envíos que “el envío estaba retenido”.
- En ningún momento Correos u otra entidad pública ha comunicado a VOX la paralización de su envío.
- Ante esta nueva información, VOX toma la decisión, ante la falta de información oficial, de emitir una nota de prensa, a las 13:28, denunciando públicamente la situación en redes sociales y medios de comunicación.
- Con posterioridad a esa denuncia, a las 14:47 del día 10 de diciembre, VOX ha recibido una comunicación de la Junta electoral Central (JEC) directamente con una resolución que se resume en estos puntos:
- Se ha abierto expediente a VOX y su autor ES EL PRESIDENTE de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
- Se comunica a VOX directamente un acuerdo, sin información previa
- El citado acuerdo cita dos normas, en las que se prohíben: “presentar candidaturas con símbolo que reproduzcan la bandera o símbolo de España” (la candidatura de VOX es un símbolo de su nombre en verde, que no contiene la bandera de España), y “prohíbe la utilización EN la bandera de España de símbolos o siglas” ( sobre la bandera de España en los sobres de VOX no se ha superpuesto símbolo o sigla del partido alguno)
- La JEC dice que su resolución es “dejar fuera de la contienda electoral lo que es patrimonio de todos los españoles”, cuando en actos, y soportes de campaña otros partidos están usando (lo que alaba VOX) este símbolo nacional. Tampoco puede considerarse que utilizar la bandera sea una “apropiación en beneficio de un partido político”, ya que “utilizar” no es apropiarse excluyendo a otros.
- La JEC dice en su resolución, sorprendentemente, que las normas que menciona dejan prohibida “IMPLICITAMENTE”, aunque no lo digan en sus textos legales, este uso en campaña.
- Sólo con posterioridad a esta comunicación, y ante la avalancha de denuncias ciudadanas en redes sociales, la dirección de comunicación de Correos ha dado a conocer públicamente, a las 15:05 de hoy, a través de un tuit, la retención que se venía produciendo hacía horas y que ya había denunciado VOX más de una hora y media antes.
Por tanto VOX considera que:
- Se ha secuestrado el envío de la información electoral de VOX sin conocimiento del partido, que solo ha podido saber que se había retenido su envío y que se había sometido a juicio de legalidad su propaganda electoral, sin conocimiento alguno del partido ni sus representantes, habiendo prejuzgado la legalidad o no de esa propaganda.
- España y su bandera son patrimonio de todos, y por tanto todos tenemos el derecho a lucirla, mostrarla y portarla.
- En España se vive una anormalidad democrática donde se estigmatiza el uso de la bandera de España y los símbolos nacionales.
- Por contra se ha permitido la eliminación, ausencias, agravios, insultos y destrucción o quema de banderas de España sin que los órganos del Estado, la Fiscalía, los tribunales o los partidos hayan actuado. Salvo VOX, en sus múltiples denuncias y querellas.
- Los partidos mayoritarios mantienen una campaña en la que los pocos, puntuales y reducidos usos de la bandera se los reservan para si mismos, pero con esta acción coartan la libertad de otros de hacer lo mismo.
- VOX cumple, ha cumplido y cumplirá las normas vigentes pero exige su cumplimiento también a las ADMINISTRACIONES.
- Es un derecho de los españoles en su actividad política o personal emplear el símbolo nacional, como se hace en todos los países democráticos del mundo.
- El Presidente de Correos que es un CARGO POLÍTICO DEL GOBIERNO RAJOY, ha tomado una decisión política, solo contra un partido político, que no se aplicó a otros partidos ni en esta ni en otras campañas.
- El Presidente del Gobierno, y su cargo de confianza, están interfiriendo en el normal desarrollo de la actividad electoral de un partido legalmente constituido, respetuoso con las normas y que lo único que ha hecho es lucir con orgullo el símbolo de la Nación española y su Unidad, siendo uno de los pocos partidos que lleva estos planteamientos en su programa electoral y sus bases fundacionales.
- La JEC cita la literalidad de unas normas, que no son de aplicación al caso, para luego realizar su propia interpretación “IMPLICITA” de las mismas. En un Estado de Derecho debemos regirnos por lo que dicen las normas, no por la interpretación que haga de ella la Administración.
- VOX ha sido sometido a un juicio paralelo y secreto, sin ser informado de la paralización de su campaña electoral.
- VOX declara, que no solo va a seguir utilizando los símbolos nacionales de acuerdo con la legalidad vigente, sino que además invita y se congratula de su empleo por cualquier otro partido. Además propondrá las medidas que garanticen y promuevan que TODOS LOS ESPAÑOLES PUEDAN USAR LA BANDERA en lugar de la política vergonzante y de ocultación del gobierno Rajoy y de muchos otros partidos políticos.
- VOX señala que esta es una vulneración de su derecho de expresión, y una irregularidad en plena campaña que afecta a su desarrollo gravemente y del que es directamente responsable una entidad ESTATAL dependiente, directamente del Presidente Mariano Rajoy.
- El envío de VOX se encuentra en estos momentos “secuestrado” y en un limbo legal. Esto afecta al proceso de la campaña de un partido legal en unas elecciones presuntamente democráticas.
- Por lo que consideramos que el Presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (“Correos”) HA PREVARICADO al suspender una actividad electoral SIN NINGUNA RESOLUCION PREVIA DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL.
- Asimismo entendemos que la Junta Electoral Central ha prevaricado al actuar en contra del Código Penal, art.404